LEY 13191 – IPS – Provincia de Buenos Aires

Publicada: 07/11/2011 -- visitas: 6332

Tendrá derecho de acceder al beneficio de Jubilación Extraordinaria, el personal que desempeñe tareas en el Escalafón de Guardavidas, en relación de dependencia con el Estado Provincial o cualquiera de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, con aportes al Instituto de Previsión Social.

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