Dictamen nº 514/00

Publicada: 27/12/2010 -- visitas: 13282

Del citado Dictámen, se concluye las siguientes definiciones:

  1.  Si la actividad es sólo en determinados períodos del año ( por ejemplo: verano), la contratación es siempre por tiempo indeterminado, pero de prestaciones discontinuas.
  2. Con mayor razón, si la actividad se desarrolla durante todo el año ( clubes con piletas descubiertas y/o cubiertas) el contrato de trabajo es por tiempo indeterminado.
  3. Se dan las notas típicas del trabajo  por cuenta ajena (dependencia jurídica o subordinación)

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